Cada vez que se acercan las elecciones generales, surge el tema de cómo es que se eligen y adjudican las curules o cargos de los legisladores en los circuitos prurinominales. Tradicionalmente, ha sido un tema complicado que ha generado mucha confusión, no solamente entre los electores sino entre los mismos políticos y candidatos.
El país ha sido dividido, desde la reforma constitucional de 1983, para efectos de la elección los legisladores y por lo tanto para la integración de la Asamblea Legislativa, en 40 circuitos electorales, de los cuales 26 son uninominales y 14 prurinominales. En los primeros, los electores eligen solamente un legislador, dada su baja población, mientras que en los segundos, los electores eligen entre dos y seis legisladores, según sea la población del circuito.
Hay siete (7) circuitos que eligen a dos legisladores, siendo ellos en orden descendente de población; el 8.5 en La Chorrera, el 1.1 en Changuinola, el 8.1 en Arraiján, el 9.1 en Santiago, el 4.2 en Puerto Armuelles, el 2.1 en Penonomé y el 4.3 en Bugaba.
Hay solo un circuito que elige a tres legisladores que es el 4.1 en David. Hay tres circuitos que eligen a cuatro legisladores que son el 3.1 en Colón, el 8.8 en Bella Vista, Ancón, El Cangrejo, Pueblo Nuevo y Bethania, y el 8.7 en San Felipe, Chorrillo, Calidonia y Curundú.
Hay dos circuitos que eligen a cinco legisladores, siendo ellos, el 8.10 en Alcalde Díaz, Las Cumbres, Chilibre, Pedregal, Tocumen y Pacora, y el 8.9 en San Francisco, Parque Lefevre y Juan Díaz, hay un solo circuito, el 8.6 en San Miguelito, que elige a seis legisladores.
En los circuitos plurinominales, las curules o cargos de legislador se reparten de dos formas: primero entre los partidos a base del cuociente y medio cuociente y luego entre los candidatos a base del residuo, si quedan curules por adjudicar para lo cual ya no se recurre a los votos que saco cada partido sino a los candidatos más votados que no hayan sido favorecidos con una por residuo, no importa que los partidos hayan sacado curules por cuociente o medio cuociente. El partido que logra el cuociente no puede participar en la distribución de curules por medio cuociente (El cuociente se determina dividiendo el total de votos válidos emitidos en la elección de Legislador, entre el número de curules que se eligen en el respectivo circuito; y el medio cuociente es simplemente, el simplemente, el cuociente dividido entre dos.)
El sistema de distribución de curules o cargos de legislador en los circuitos plurinominales responde, en primera instancia, al principio de la representación proporcional de los partido que postularon y busca distribuir cargos entre varios partidos en base a los votos obtenidos por éstos en lugar de asignar todas las curules al partido más votado como ocurre en los circuitos uninominales donde solamente hay que asignar una curul. En segunda instancia, el sistema electoral panameño aplicable a los circuitos plurinominales, se fundamenta en un sistema de mayoría ya que distribuye los cargos por residuo entre los candidatos en orden descendente de votos.
La fórmula vigente en el Código Electoral en lo que al cálculo del residuo se refiere, varía de otras que han prevalecido en el pasado, en varios sentidos: 1. El residuo se asignaba, primero, a los partidos y luego, dentro de éstos, a los candidatos, mientras que ahora es a la inversa. Primero se le asigna a los candidatos más votados y luego, según el partido que los hayan postulado, al partido. 2. Para determinar qué votos se le tomaban en cuenta a cada partido para el residuo, se le restaban votos si el partido había alcanzado el cuociente o medio cuociente a fin de evitar que los mismos voto fuesen contados dos veces: una vez para adjudicarle curules por cuociente o bien medio cuociente, y otra vez para adjudicarle curules por residuos. Los votos que se restaban en el pasado variaron desde medio cuociente hasta un cuociente entero, a los que sacaban el cuociente. La variación se dio en función de la ley que estaba vigente para una elección determinada. Ahora, como las curules por residuo no se distribuyen entre los partido sino entre los candidatos que no han sacado curules, no hay que deducirles a los candidatos.
El actual sistema del residuo favorece a los partidos mayoristas, toda vez que siendo ellos los más votados, sus candidatos también serán los más votados con relación a los otros partidos. Dentro de dos partidos más votados en un circuito, el sistema favorece al más votado de los dos. Recalco que utilizo la palabra “favorece” porque no “garantiza” o “asegura” que el partido más votado se llevará el residuo. Todo depende de cómo hayan votado los electores por estos partidos, Los seguidores de un partido que sigan la regla de votar en plancha (es decir, por todos los candidatos seleccionando solo la casilla del partido), que es como tradicionalmente pide el voto los candidatos, aumentan las posibilidades del partido de llevarse curules por residuo. Dicho de otra forma, la práctica de votar selectivamente por los dos del partido de obtener curules por residuos.
Con los partidos minoritarios no importa cómo se vota, si en plancha o selectivamente, porque no están realmente en la contienda por los residuos.
Obviamente, cuáles son los partidos mayoritarios en un determinado circuito es una realidad que los electores y partidos deben determinar en base a la membresía que tienen en el circuito, por un lado, las encuestas sobre la popularidad de los candidatos que ha postulado.
Este tema del residuo no solamente es interesante sino importante para la estrategia de las alianzas partidistas en sus aspiraciones para lograr la mayoría en la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, de las 30 curules que obtuvo el PRD en 1994 en todo el país, 15 de ellas fueron por residuo, es decir, el 50% de su bancada. Este impacto es mayor si realizamos que ese mismo partido obtuvo solamente en los circuitos plurinominales un total de 24 curules, 15 de las cuales fueron por residuo (62.5%), 5 por medio cuociente (20.8%) y 4 por cuociente (16.7%).