A partir del 1 de enero de 2009, toda propaganda política de televisión o impresa deberá incluir un cintillo que indique el nombre del partido o candidato que la aprueba. En el caso de las de radio, dicha información  se deberá decir después de la cuña. _x000D_
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Así lo establece el Decreto 27 de 12 de diciembre de 2008, que subroga en su totalidad el Decreto 12 de 28 de abril de 2008, por el cual se reglamentó la propaganda electoral._x000D_
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La nueva medida se ha establecido en función de que “el electorado tiene derecho a saber, cuando ve, escucha o lee una cuña de propaganda electoral, quién es el candidato o partido que la ha endosado, razón por la cual es necesario modificar el Decreto 12 para introducir este requerimiento por parte de los medios de comunicación”._x000D_
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En este sentido, la disposición señala que en las cuñas de televisión se deberá incluir antes, durante o después de la cuña, un cintillo que diga: “Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido ___”. En las cuñas de prensa se deberá incluir como parte del aviso un texto que diga: “Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido ____”. En las cuñas radiales se deberá decir después de la cuña: “Propaganda política aprobada por el candidato o partido ____”._x000D_
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Para ello, toda persona (natural o jurídica) que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al respectivo medio de comunicación social una declaración jurada que contenga el nombre del candidato o partido que pretende beneficiar con la propaganda, y consentimiento escrito de que éste avala la misma._x000D_
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El Decreto 27 establece además, que los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia la norma, a excepción de cuando la propaganda sea contratada por intermedio de una agencia publicitaria, en cuyo caso ésta asume esa responsabilidad, debiendo en todo caso entregar copia al medio de la documentación._x000D_
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Este decreto también es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento le cabe a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio._x000D_
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Las empresas que incumplan el presente decreto, serán sancionadas con una multa de B/. 1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 413 del Código Electoral._x000D_
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jb