Información General
Con el fin de garantizar el principio de doble instancia que exigen los convenios internacionales en materia de derechos humanos, se crean los Juzgados Penales Electorales mediante Ley N.° 60 del 17 de diciembre de 2002.
Los Juzgados se dividen por competencia territorial en agencias de instrucción que instruyen los sumarios de delitos electorales tipificados en el código electoral, siendo allí donde se presentan las denuncias electorales. Las categorías de delitos electorales que se persiguen son:
- Delitos contra la libertad del sufragio
- Delitos contra la honradez del sufragio
- Delitos contra la eficacia del sufragio
- Delitos contra la administración de la justicia electoral.
Cada despacho jurisdiccional cuenta con un Juez penal electoral, un secretario judicial, un oficial mayor, un notificador – conductor y un trabajador manual en la estructura de personal.
Normativa
La Ley N.° 60 del 17 de diciembre de 2002 establece que a partir del año 2003 habrá juzgados de primera instancia en la jurisdicción penal electoral. Es por ello que se establecieron tres (3) juzgados regionales y se normó su funcionamiento.
El Decreto N.°12 del 16 de julio de 2007 reorganiza la Jurisdicción Penal Electoral y crea el Juzgado Segundo Penal Electoral dentro del Primer Distrito Judicial.
El Decreto N.° 28 del 19 de septiembre de 2003 reglamenta el funcionamiento de los juzgados.
Los Juzgados Penales Electorales forman parte de una jurisdicción especial. Se dedican a la administración de justicia por mandato legal y en beneficio de la sociedad para decidir las causas penales electorales puestas en su conocimiento, de forma transparente, pública, gratuita, ininterrumpida, justa y con apego a la ley.
Ser juzgados penales electorales que busquen permanentemente la excelencia en la administración de justicia electoral, a través de un personal capacitado, comprometido, motivado; utilizando la tecnología apropiada para mejorar la proyección y la imagen del Tribunal Electoral.
Los tipos de penas en materia electoral son:
- Días-multa
- Prisión
- Inhabilitación para el ejercicio de derechos ciudadanos
- Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas
Estas penas se aplican de acuerdo con el delito electoral.
Los principales ilícitos penales electorales en que incurren los ciudadanos panameños son:
- Cambios dolosos de residencia.
- Pago, promesa de pago por inscripción o renuncia de un partido político.
- Obtener apoyo para partidos o candidatos mediante amenazas o presiones.
- Desmejorar laboralmente a quien tenga fuero laboral electoral.
- Comprar y vender votos.
- Utilizar ilegítimamente los bienes y recursos del estado para proselitismo político, entre otros.