Todo aquel panameño que haya adquirido otra nacionalidad a la que no tiene derecho por razón de nacimiento, no podrá votar en los próximos comicios generales del 3 de mayo de 2009, ya que, de acuerdo a la Constitución, la renuncia expresa o tácita de la nacionalidad panameña suspenderá la ciudadanía, que es el derecho a votar y a ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por expreso al Ejecutivo su voluntad de abandonarla, y la tácita cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.
Emitir el voto en una elección sin tener derecho constituye delito contra la honradez del sufragio, el cual es sancionado con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años, según lo que establece el Artículo 390 del Código Electoral.
Los panameños con otra nacionalidad sólo podrán votar en las próximas elecciones generales, si han adquirido la misma por razón de nacimiento o porque alguno de sus padres, abuelos y bisabuelos sean de ese país.
La ciudadanía se adquiere al llegar a la edad de 18 años y es la que les permite ejercer los derechos políticos y da la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción.
2008-09-24