El magistrado sustanciador del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz Sánchez, canceló una de dos audiencias públicas programadas para este miércoles 4 de septiembre en la ciudad capital, para resolver 715 impugnaciones presentadas contra electores del corregimiento de Ancón, debido a que uno de los testigos aportados por la parte impugnante no vive en esa jurisdicción. Según el Código Electoral y el Decreto que Reglamenta las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, para proceder con el acto de audiencia de las impugnaciones al Padrón Electoral, los testigos deben vivir en la respectiva jurisdicción, en este caso el corregimiento de Ancón, por lo que las 715 personas impugnadas permanecen en el Padrón Electoral Preliminar. El magistrado ponente precisó que efectivamente uno de los testigos, luego de las pruebas aportadas, se determinó que no reunía los requisitos que establece el Decreto que regula esta materia, por lo que se determinó clausurar el juicio público. En la otra audiencia se excluyeron del Padrón Electoral Preliminar a 12 electores de la comunidad de Kuna Nega, también del corregimiento de Ancón, y 3 permanecen en el mismo, de un total de 15 impugnaciones presentadas por la Fiscalía General Electoral. Al respecto de los cambios dolosos de residencias, el artículo 395 del Código Electoral establece que “se sancionará con 50 a 500 días multa a quien dolosamente se haga empadronar en el censo electoral o inscribir en el Registro Electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia. La sanción se agravará con el doble para quien haya instigado a la comisión de este delito”.Las impugnaciones se hacen públicas a través de edictos emplazatorios, por lo que se informa a la ciudadanía que las listas están accesibles en las diferentes instalaciones del TE a nivel de todo el país, pero además reposan en los municipios, juntas comunales y corregidurías para que la comunidad pueda consultarlas.