Con relación a las campañas cívicas en materia electoral, como la que se está activando dentro de la ciudadanía en torno a la reelección, el Tribunal Electoral, aclara:
- Salvaguardando el ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, toda persona puede hacer campaña cívica en materia electoral en cualquier medio de difusión, incluyendo redes sociales, considerando lo siguiente:
- Que la campaña sea generalizada, es decir, sin identificar a ningún candidato o partido en particular, ya sea pagando o no.
- En el evento de que la campaña sea individualizada en contra de algún candidato o partido, que ésta no sea pagada.
- Lo anterior es así, porque el numeral 1 del artículo 231 del Código Electoral y el numeral 1 del artículo 4 del decreto 31 de 2017, prohíben que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos; quedando exceptuados de esta prohibición, tanto los partidos como los candidatos, dentro de los períodos de campaña.
- Esto es sin perjuicio de las responsabilidades por campaña sucia, prohibida en el numeral 4 del artículo 235 del Código Electoral.
Panamá, 28 de agosto de 2018.