Con relación a las campañas cívicas en materia electoral, como la que se está activando dentro de la ciudadanía en torno a la reelección, el Tribunal Electoral, aclara:

 

  1. Salvaguardando el ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, toda persona puede hacer campaña cívica en materia electoral en cualquier medio de difusión, incluyendo redes sociales, considerando lo siguiente:
  1. Que la campaña sea generalizada, es decir, sin identificar a ningún candidato o partido en particular, ya sea pagando o no.
  2. En el evento de que la campaña sea individualizada en contra de algún candidato o partido, que ésta no sea pagada.

 

  1. Lo anterior es así, porque el numeral 1 del artículo 231 del Código Electoral y el numeral 1 del artículo 4 del decreto 31 de 2017, prohíben que las personas naturales o jurídicas, sea a título propio o por cuenta de terceros, contraten o donen propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos; quedando exceptuados de esta prohibición, tanto los partidos como los candidatos, dentro de los períodos de campaña.

 

  1. Esto es sin perjuicio de las responsabilidades por campaña sucia, prohibida en el numeral 4 del artículo 235 del Código Electoral.

 

Panamá, 28 de agosto de 2018.