A partir del 1 de agosto de 2009  serán reabiertos los libros de inscripción de adherentes de los partidos políticos legalmente constituidos,  según lo estableció el Decreto No. 24 de 8 de julio de 2009.

El Decreto establece que período para la inscripción de adherentes  de partidos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 58 del Código Electoral, será en horario  regular de trabajo en las oficinas de Organización Electoral del Tribunal Electoral.

Agrega el documento que con programación previa, las inscripciones se efectuarán en puestos estacionarios durante los días jueves, viernes sábados y domingos.

En cuanto al número de adherentes necesarios para la constitución de nuevos partidos políticos, el  Código Electoral establece la cantidad de  sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (63, 457).  Esta norma es aplicable  a todos los partidos políticos que hayan inscrito adherentes pero no han obtenido su reconocimiento como partido legalmente constituido, así como  los que vayan a inscribir adherentes por primera vez.