La impugnación contra 68 electores del corregimiento de San Felipe inscritos en el Padrón Electoral Preliminar  fue desestimada por el Tribunal Electoral mediante acto de audiencia pública, puesto que el impugnante  incumplió el formalismo de presentar un mínimo de dos testigos,  que  establece el Artículo 5 del Decreto N.° 7 del 13 de marzo de 2013, que reglamenta  las elecciones generales del 4 de mayo de 2014. Esta fue la  primera de un número plural de audiencias o cabildos abiertos en los que se corrobora si las personas impugnadas residen o no en la circunscripción donde afirma que reside. El  magistrado ponente fue el  Lic. Erasmo Pinilla C., acompañado por  los magistrados Heriberto Araúz Sánchez y Eduardo Valdés Escoffery. En este proceso la  abogada Lyneth Montenegro, en representación del impugnante Judith Jaén, pidió originalmente que fuesen excluidos del Padrón Electoral Preliminar 182 electores del corregimiento de San Felipe; pero el Tribunal Electoral rechazó 114 y admitió 68. El magistrado Pinilla dio inicio al acto legal con la explicación de las normas correspondientes y luego de unos 15 minutos la parte impugnante no pudo realizar su presentación, pues  no contaba con los testigos requeridos.  El magistrado concedió receso de cinco minutos para esperar al testigo y luego reanudó la audiencia y emitió fallo de rechazo a las 68 impugnaciones en ese corregimiento del distrito de Panamá. El abogado Diego Velásquez, fiscal primero electoral,  dijo que se cumplió con la Ley. Además, precisó que ese cabildeo fue una pura demostración de democracia y se realizó conforme a las normas legales que rigen este tipo de procesos.