El Tribunal Electoral promulgó el Decreto 10 de 24 de marzo de 2009, en materia de financiamiento público, donde se establece que sólo se reembolsará aquella propaganda electoral que esté inspirada en el fortalecimiento de la Democracia, el respeto de los derechos humanos y la educación cívica del pueblo.
La norma que entra a regir a partir del 1 de abril de 2009, establece que en el actual proceso electoral, se han estado presentando campañas publicitarias distintas a las que debe propiciar el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que dispone el Artículo 201 del Código Electoral.
En ese sentido establece que El Tribunal Electoral, como administrador del financiamiento público, tomará medidas para que los recursos del Estado a los que acceden los partidos políticos, se enmarquen en el tipo de campaña institucional, pidiendo el voto a favor del partido o de candidatos en particular postulados por la organización.
El nuevo mandato legal que modifica el Decreto 6 de 16 de agosto de 2005 que reglamenta la figura del subsidio estatal establecida en el Código Electoral, establece que el pago del financiamiento público sólo cubrirá actividades como convenciones o elecciones primarias, llevadas a cabo para hacer postulaciones a cargos de elección popular, así como capacitación de jurados de mesa, alquiler y decoración del local, confección de gorras, banderas, camisetas, afiches, alquiler de equipos de informática, comunicación y sonido, contratación de grupos musicales para amenizar el evento, transporte de los convencionales, ente otros rubros que fortalezcan la democracia interna de los partidos.
También contempla gastos de publicidad como encuestas, producción y transmisión de cuñas, impresión y colocación de propaganda, banderas, folletos, vallas y similares, que sean de tipo institucional, pidiendo el voto de tal manera que propicie la exposición de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso.