El Tribunal Electoral reitera a la ciudadanía que existen  normas que regulan la colocación de propaganda política fija en todo el país. De acuerdo al artículo 203 del Código Electoral, los sitios que están prohibidos para ubicar  estos anuncios políticos  son los siguientes: monumentos y sitios de interés histórico y cultural, pasos elevados y  lugares en los que se obstruya la visibilidad mínima o se ponga en peligro la seguridad vehicular o de las personas. Asimismo, se restringe la colocación de propaganda  en las casetas de peajes de las autopistas, coliseos deportivos, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos; en los tendidos eléctricos, excepto en los postes. Tampoco podrá fijarse en los árboles y en bienes inmuebles, sin  previa autorización de sus propietarios, administradores y ocupantes.El Código Electoral,  en su artículo 412 estipula sanciones con multas de cincuenta balboas (B/50.00) a mil balboas (B/1,000.00) y el decomiso o remoción de la propaganda política fija a las personas o candidatos que violen las disposiciones contempladas en el artículo citado.