Pasadas las elecciones primarias del Partido Revolucionario Democrático (PRD), personal de la Dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral procedió a la remoción de propaganda electoral fija de distintos candidatos en los corregimientos de Betania y El Chorrillo.
El artículo 265 del Código Electoral estipula que la propaganda política debe ser removida al vencimiento del periodo de campaña respectivo por el partido político, precandidato, candidato responsable o la empresa contratada para su colocación y remoción.
En caso de incumplimiento y si se trata de propaganda fija, la Dirección de Organización Electoral respectiva procederá a removerla, decomisarla y sancionar al responsable por la no remoción.