Este lunes 10 de septiembre continuó la remoción de propaganda política – vallas, pancartas – colocada en lugares prohibidos por el Código Electoral. En esta ocasión, las acciones de remoción se centraron en las provincias de Herrera y Los Santos.
Funcionarios de la Dirección de Organización Electoral de Herrera y Los Santos se encargaron de la remoción de la propaganda política que violaba estas disposiciones.
Esta operación está sustentada en el artículo 237 de la Ley electoral que establece:
Queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en los lugares siguientes:
- Las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos.
- Los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes.
- Las casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje.
- Los coliseos, canchas y centros deportivos públicos.
- Los sitios de interés histórico y cultural.
- Los hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos.
- Los postes y tendidos eléctricos y telefónicos.
- Las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, a las aceras, cordones e isletas.
- En las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos.
- En los zampeados públicos o áreas públicas.
- En los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.
- En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal.
- En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.
La propaganda electoral impresa deberá ser elaborada, preferentemente, con materiales reciclados o biodegradables. Además, no se podrá entregar propaganda durante el periodo establecido en el artículo 371.