Este lunes 10 de septiembre continuó la remoción de propaganda política – vallas, pancartas – colocada en lugares prohibidos por  el Código Electoral. En esta ocasión, las acciones  de remoción se centraron en las provincias de Herrera y Los Santos.

Funcionarios de la Dirección de Organización Electoral de Herrera y Los Santos se encargaron de la remoción de la propaganda política  que violaba estas disposiciones.

Esta operación está sustentada en el artículo 237 de la Ley electoral que establece:

Queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija, incluyendo pegar, pintar o empapelar en los lugares siguientes:

 

  1. Las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos.

 

  1. Los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras públicas y áreas adyacentes.

 

  1. Las casetas para usuarios del transporte público y casetas de peaje.

 

  1. Los coliseos, canchas y centros deportivos públicos.

 

  1. Los sitios de interés histórico y cultural.

 

  1. Los hospitales, asilos, centros educativos y de cultos religiosos.

 

  1. Los postes y tendidos eléctricos y telefónicos.

 

  1. Las servidumbres públicas, incluyendo, pero no limitado, a las aceras, cordones e isletas.

 

  1. En las señales, semáforos y leyendas de tránsito que están en las carreteras, calles o caminos.

 

  1. En los zampeados públicos o áreas públicas.

 

  1. En los árboles, palmas, arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente.

 

  1. En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyen la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o peatonal.

 

  1. En todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.

 

La propaganda electoral impresa deberá ser elaborada, preferentemente, con materiales reciclados o biodegradables. Además, no se podrá entregar propaganda durante el periodo establecido en el artículo 371.