Los candidatos a delegados del Congreso General, los congresos regionales y locales (principales y suplentes), están obligados a cumplir requisitos que están señalados en el Artículo 17 del Decreto 10 que reglamenta estos comicios electorales, entre ellos, que deben residir en la comarca por lo menos dos años antes de la fecha de las elecciones, según el Registro Electoral del Tribunal Electoral, aunque reitera que si el candidato tiene 19 años, solo requerirá un año de residencia y de tener 18 años, no se le exigirá que cumpla esta disposición. Igualmente deben dominar el idioma Ngäbe Buglé, por lo que el cabeza de lista tendrá que presentar una declaración bajo la gravedad del juramento que los miembros de su nómina cumplen con este requisito; además los candidatos deben haber cumplido 18 años de edad al día de las elecciones, el 4 de octubre de 2015. El mismo artículo establece que los candidatos deben ser de la etnia Ngäbe o Buglé o campesino por nacimiento, y no haber sido condenados por delitos dolosos con pena privativa de la libertad de 5 o más años, mediante sentencia ejecutoriada emitida por un tribunal de justicia. Finalmente aclara que los candidatos no deben estar en las prohibiciones del artículo 27 del Código Electoral, que indica que no son elegibles para cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido cargos oficiales en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, así como no estar inscrito en partido político, aunque puede renunciar antes de postularse.