Comisión de Reclutamiento

 

Requisitos para ser miembros de mesa en las elecciones del 2024:

 

  1. Ser ciudadano(a) panameño(a) mayor de edad (a partir de los 18 años),
  2. No haber sido condenado(a) por delito común o electoral.
  3. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
  4. Aparecer en el Padrón Electoral Final.
  5. Poseer como mínimo el diploma de terminación de estudios secundarios.
  6. Saber leer y escribir correctamente, así como tener conocimientos básicos de aritmética.
  7. No afiliación política partidista en partido político constituido o en formación, haber renunciado al menos seis meses antes de las elecciones.
  8. Si ha laborado en comicios anteriores, debe aparecer en la base de datos con evaluación de buena o excelente en el desempeño laboral y en la evaluación de las actas.
  9. Aprobar el seminario taller con un puntaje no menor de 85/100.
  10. Lo estipulado en el artículo 160 del Código Electoral (lo cual será una suscripción de una declaración jurada suministrada por el Tribunal Electoral):
    • El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el o los candidatos u otros miembros de la corporación o funcionarios electorales.
    • Tener interés, debidamente acreditado, el miembro de la corporación electoral, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.
    • El miembro de la corporación electoral que haya mantenido o mantenga relación laboral, y/o subordinación jurídica y/o que dependa o haya dependido económicamente de algún candidato, su cónyuge o algún pariente de éste, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o mantenga sociedad con alguno de los anteriores.
    • Ser miembro de la corporación electoral, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, socio(a) de algún candidato.
    • Habitar el miembro de la corporación electoral, su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguno de los candidatos, o ser arrendatario o arrendador de ella.
    • Tener denuncia o querella pendiente o haberla tenido dentro de los dos años anteriores, contra algún candidato, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
    • La enemistad manifiesta con algún candidato.
    • Ser servidor(a) público(a) del Tribunal Electoral o la Fiscalía General Electoral.

 

Medios a través de los cuales se podrán realizar los registros de solicitud para ser miembros de mesa:

  • De manera tradicional, llenando las solicitudes físicas proporcionadas por los reclutadores del Tribunal Electoral.