Desde el inicio de las campañas electorales primarias de los partidos  políticos, el Tribunal Electoral mantiene un programa de remoción de la propaganda fija colocada en lugares prohibidos o vedados por el artículo 237 del Código Electoral.

Osman Valdés, director nacional de Organización Electoral, afirmó que la ley detalla que no puede  colocarse propaganda en  las señales de tránsito, paradas de buses,  instituciones y centros deportivos estatales, postes del tendido eléctrico, semáforos, parques, sitios históricos, árboles o isletas de la servidumbre pública, entre otras.

Valdés añadió  que estas jornadas de remoción de vallas mal ubicadas se realiza en todo el país, y  recientemente se ha retirado propaganda fija  en Chepo, San Miguelito, Arraiján,  Panamá Centro, Chiriquí, Herrera y Los Santos.

Las direcciones regionales tienen la facultad para remover, de oficio o por denuncia, cualquier tipo de propaganda política que incumpla con  la Ley electoral, y los responsables  pueden ser sancionados  con  multas  de 50 hasta mil (1,000) balboas.