El Tribunal Electoral recuerda a la ciudadanía que el Código Electoral señala en su artículo 218-A, que: “Se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar, ya sea el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso.”
Esta garantía se aplica tanto a las elecciones generales como a las elecciones internas o primarias de los partidos políticos (Artículo 218-C, numeral 2-A); y la ley 29 de 2017, por la cual se reformó el Código Electoral, redujo significativamente el tiempo de duración del fuero electoral penal. Para los candidatos, el fuero electoral penal se bajó a 15 días después de la ejecutoria de la proclamación. Antes de la reforma, el fuero penal electoral se extendía hasta 3 meses después de cerrado el proceso electoral.
El artículo 218-E del Código Electoral dispone que “es causal de nulidad del proceso la violación del fuero penal electoral”.
Para el levantamiento del fuero penal electoral, el Tribunal Electoral está obligado a cumplir con el debido proceso y dar traslado al aforado, antes de decidir en un plazo máximo de diez días hábiles. El acuerdo mediante el cual se decida la solicitud de levantamiento se notificará personalmente al solicitante y contra esa decisión cabe recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes; quedando el Tribunal Electoral obligado a decidir en un plazo máximo de diez días.