Los partidos políticos legalmente constituidos, los que están en formación y los candidatos a elección popular, que requieran la presencia de los Delegados Electorales en cualquier actividad proselitista, deben solicitarlo con ocho (8) días de anticipación y por escrito._x000D_
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Lo anterior se desprende del Decreto 23 de de 17 de noviembre de 2008, que reglamenta las concentraciones nacionales, provinciales y regionales durante los procesos electorales internos de los partidos o generales._x000D_
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De acuerdo a la norma, en caso de que la notificación no se presente en el período de tiempo estipulado, el Cuerpo de Delegados Electorales no estará obligado a brindar apoyo o coordinación a la actividad de que se trate._x000D_
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Los Delegados Electorales deben “velar por el cabal cumplimiento de las órdenes y medidas que acuerde el Tribunal Electoral, tendiente a que los procesos electorales o consultas populares se desarrollen en condiciones de garantía y libertad irrestrictas”. Esta responsabilidad se aplica con mayor regularidad en el desarrollo de las elecciones primarias de los partidos así como las concentraciones en sitios abiertos y públicos, marchas o caravanas en cualquier parte del territorio de la República de Panamá._x000D_
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La notificación o solicitud de la presencia de los Delegados Electorales debe hacerse ante la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, y deberá contener el lugar y la hora del evento, al igual que un croquis ilustrativo de su localización de ser estacionario, y evitar que coincidan varios eventos en el mismo lugar._x000D_
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El Decreto 23 también establece la reglamentación para el desarrollo de las caravanas políticas, y entre los requisitos señala que deben efectuarse de preferencia en día domingo o días feriados, cumplir con las normas de tránsito y quienes participen de las mismas “deberán respetar y obedecer las indicaciones que sean impartidas por los Delegados Electorales o por los agentes de tránsito”._x000D_
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Igualmente, se prohíbe terminantemente el transporte y consumo de bebidas alcohólicas, ya sea por el conductor o cualquiera de los pasajeros. Los vehículos que participen en las caravanas deben ser previamente aprobados por el Cuerpo de Delegados Electorales y ceñirse a la ruta previamente establecida._x000D_
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