El Tribunal Electoral en respuesta a consulta del ministro de Obras Públicas, Federico J. Suárez, en la que se refiere al procedimiento de referéndum como medio de consulta a los habitantes de los corregimientos de San Felipe y El Chorrillo frente a las alternativas para la interconexión vial entre la Avenida Balboa y la Avenida de los Mártires, en el distrito y provincia de Panamá, señala que esta institución “carece de un mandato legal para organizar una consulta popular como la que pretende” dicho ministerio . En la nota de respuesta al ministro Suárez, el Magistrado Presidente del TE, Gerardo Solís, señala que “el pleno del Tribunal Electoral ha examinado su solicitud y, a ese efecto”, de acuerdo con el Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica (Ley 4 de 1978), este Tribunal sólo puede actuar en concordancia con un mandato constitucional o legal, con estricto apego y obediencia a lo establecido en la Constitución Política y la Ley”. En ese aspecto advierte que “respecto de las normas previstas en el Código Electoral, el Artículo 360 establece que el Tribunal Electoral convocará a referéndum nacional en los casos previstos en la Constitución Política. A renglón seguido cita los asuntos que la Constitución Política señala claramente deben someterse a un proceso de referéndum, entre éstos, el Artículo 239, que se refiere a referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos; el Artículo 313, referente a la iniciativa para proponer reformas constitucionales, y establece el referéndum como parte del proceso necesario para modificar la Constitución Política; y finalmente, el Artículo 325, que se refiere al referéndum para tratados y asuntos que guarden relación con la protección o construcción de la ampliación del Canal de Panamá. Fundamentado en estas consideraciones de derecho, es por la que “concluimos que el Tribunal Electoral carece de un mandato legal para organizar una consulta popular como la que pretende el Ministerio de Obras Públicas”, concluye el Magistrado Solís la nota.