En referencia a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelaciones, presidido por el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, acompañado de sus colegas Heriberto Araúz Sánchez y Alfredo Juncá Wendehake, confirmó el fallo dictado el 29 de julio de 2021 por una jueza de garantías del Segundo Distrito Jurisdiccional, en el que se le niega la condición de querellante a Miguel Ángel Frías en un proceso de posible compra de votos.
El abogado Adimael Franco Cortés sustentó el recurso de apelación, afirmando que su representado sufrió daños psicológicos y económicos; mientras que tanto el representante de la defensa pública como la de la Fiscalía de Investigación y Seguimiento de Causa del Segundo Distrito Jurisdiccional, externaron su desacuerdo con lo peticionado por el recurrente, al no cumplir con los requisitos que la figura del querellante exige.