El Tribunal Electoral, mediante Decreto 19 de 31 de octubre de 2012, reglamentó el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo por parte de los precandidatos a los diferentes cargos de libre postulación, conforme a lo normado en la Ley 54 de 17 de septiembre de 2012 que modificó el Código Electoral. Este Decreto precisa en su artículo 1 que los precandidatos por libre postulación a cargos de elección popular, podrán presentar un memorial diseñado por el TE, comunicando su decisión de aspirar al cargo de que se trate y que desea ser autorizado para iniciar el proceso de recolección de firmas de adhesión. El memorial contendrá información que el interesado suscribirá bajo la gravedad del juramento, como nombre y cédula del precandidato y su suplente; dirección residencial, laboral, números de teléfonos y correos electrónicos de ambos; cargo de elección popular y circunscripción por la que aspiran postularse; los requisitos aplicables al cargo que aspiran y generales del apoderado que designa y que no tiene que ser abogado. Se adiciona la lista inicial de activistas que el precandidato autoriza a recoger firmas, los que deberán ser capacitados por el TE; un adjunto donde se exponga su ideario o concepción ideológica, el cual es obligatorio para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República; además de la fecha y firma de los solicitantes. Los aspirantes a una candidatura presidencial deberán presentar el memorial ante la Dirección Nacional de Organización Electoral. Para los demás cargos, el memorial se presentará en la dirección regional de Organización Electoral respectiva. El director de Organización Electoral respectivo dispondrá de 3 días hábiles para verificar que el memorial está en orden y emitir una resolución que autoriza el inicio de la recolección de firmas de adherentes, así como la entrega del modelo de la hoja membretada. Cada hoja membretada tendrá la capacidad para recoger 20 firmas de respaldo. La Dirección de Organización Electoral respectiva tendrá un plazo de 5 días hábiles por cada cien firmas, para validar la identidad de los firmantes. El Decreto 19 también establece que un ciudadano podrá dar su firma de respaldo a más de un precandidato, siempre que sea para cargos diferentes y a un precandidato que aspira a más de un cargo de elección popular.