Un convenio marco para la implementación del voto para los panameños residentes en el extranjero, oficializaron este miércoles, 12 de marzo, el Tribunal Electoral y el Ministerio de Gobierno y Justicia, ante representantes de la Dirección General de Correos y Telégrafos-COTEL.
El documento fue suscrito en la Sala de Acuerdos del Tribunal Electoral por el titular de la cartera de Gobierno y Justicia, Daniel Delgado Diamante, y el Magistrado Presidente del TE, Erasmo Pinilla, en presencia de los más altos directivos de ambas instituciones oficiales. Dicho convenio permitirá garantizar por primera vez la implementación del procedimiento establecido en el Decreto 9 de 2 de julio de 2007, relativo al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, para el cargo de presidente de la República, mediante el cual se garantiza el voto secreto de los panameños que viven fuera del país en las elecciones generales.
Dicha reglamentación establece como mecanismo idóneo para el ejercicio de este derecho, los servicios postales o de correspondencia, por lo que se hace necesario establecer las pautas para su implementación.
En tal sentido, COTEL se compromete a brindar toda la asesoría técnica necesaria para garantizar la correcta utilización de los servicios postales por parte del TE, a fin de facilitar el normal desenvolvimiento del sistema de voto por correo en apego a las normas y convenios internacionales vigentes en material postal.
Por su parte, el TE “se compromete a contratar los servicios de COTEL para el despacho al exterior de los envíos de correspondencia con la documentación que establece el Decreto 9; así como acatar las observaciones técnicas que en materia de características, dimensiones y pesos, que le sean suministradas por COTEL. El convenio dispone que COTEL facilitará el acceso del personal autorizado del TE a las instalaciones del Centro de Procesamiento Postal Integrado durante el período de recepción de las sacas de correo con los votos procedentes del exterior; no obstante, el escrutinio de los votos se hará en un lugar distinto especialmente habilitado al efecto, al igual que el establecimiento de un sitio para la custodia de los mismos.
Igualmente, las partes convienen en que la modalidad de correo que se utilizará para el envío al extranjero, de los sobres dirigidos a los inscritos en el padrón final de electores residentes en el extranjero, será el correo certificado urgente con acuse de recibo.